Adecuaciones sistémicas para eximir del Impuesto Interno a aeronaves afectadas a trabajo o servicio aéreo
El Centro Despachantes de Aduana les acerca la reciente comunicación enviada por el Departamento Técnica de Importación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el cual informa sobre las adecuaciones implementadas en el Sistema Informático Malvina (SIM) a los fines de permitir la eximición de Impuestos Internos a aquellas aeronaves que acrediten ser afectadas a trabajo o servicio aéreo (sin distinguir entre regulares y no regulares) mediante las certificaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación de la normativa aeronáutica.
A continuación compartimos la información recibida.
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Motiva la presente el informe IF-2024-72957762-APN-DNI#MEC emitido por la Dirección Nacional de Impuestos de la Subsecretaria de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de economía a través del cual emite dictamen interpretativo respecto del alcance de lo regulado en el artículo 73 de la reglamentación de la Ley de Impuestos Internos, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 296/1997 y sus modificaciones, respecto a las importaciones de aeronaves, específicamente en lo que hace a la exclusión del gravamen en virtud de su finalidad.
En tal sentido, dicho informe señala que «… el alcance del tributo se encuentra restringido, por el inciso f) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674, a aquellos bienes que estén “concebidos para recreo o deporte”, expresión que parece aludir a las características técnicas del bien».
«…No obstante, y ante la eventualidad de que el uso efectivo que se le brinde al bien termine desvirtuando el objetivo perseguido por el legislador, a través del dictado del Decreto N° 296/97 (art. 72 y 73) se han brindado mayores pautas a través de la reglamentación dictada, según la cual, a Título enunciativo, se excluyen expresamente del objeto del gravamen a aquellas aeronaves “afectadas” a ciertos fines, como ser la explotación de servicios aéreos comerciales regulares o trabajos aéreos, entre los cuales se mencionan, a modo de ejemplo (por estar precedidos de la expresión “tales como”), los trabajos de fumigación y el Servicio postal.»
«…Nótese que dichos destinos serían distintos a los tenidos en miras por el legislador, en cuanto limitó la norma legal a «recreo o deporte”. No obstante, su mención expresa en la disposición reglamentaria no impide excluir del objeto del gravamen a las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros que, sin tener los destinos indicados (esto es, servicios comerciales regulares o los trabajos aéreos precitados), se encuentren concebidos para fines distintos a recreo o deportes, en los términos que surgen de la propia ley del impuesto».
En este orden de ideas, y a tenor de lo dispuesto en el citado dictamen, esta Dirección ha procedido a realizar las adecuaciones pertinentes en el Sistema Informático Malvina (SIM) a los fines de receptar dicha interpretación, permitiendo la eximición del impuesto a aquellas aeronaves que acrediten ser afectadas a trabajo o servicio aéreo (sin distinguir entre regulares y no regulares) mediante las certificaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación de la normativa aeronáutica.
Departamento Técnica de Importación
Dirección de Técnica (SDG TLA)