La Cámara de Empresas de Transporte Aéreo No Regular (CETANR) manifiesta su honda
preocupación por la prolongada falta de respuesta a la solicitud presentada por su empresa
asociada VOLAR S.A. ante el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, e insta a las autoridades competentes a resolver con urgencia el trámite.
LOS HECHOS
El expediente 11834-GM/2009, iniciado en noviembre de 2008 y actualmente digitalizado
bajo el N.º UG-E-102866-2025, tramita la concesión de un espacio y la construcción de un
hangar para VOLAR S.A. dentro del Aeropuerto Internacional “Malvinas Argentinas” de
Ushuaia. Han transcurrido más de diecisiete (17) años sin que la Administración provincial
haya emitido una resolución definitiva, pese a las numerosas presentaciones e
intervenciones técnicas obrantes en las actuaciones.
Durante el corriente año, la empresa reiteró su reclamo mediante notas recibidas por la
Mesa de Entradas provincial en fechas 12/02, 13/03, 27/03, 10/04, 24/04, 08/05 y 02/06 de
2026, sin haber obtenido a la fecha respuesta alguna. Esta dilación se produce a pesar de
que el propio expediente registra informes técnicos favorables sobre la factibilidad y la
ubicación del hangar.
POR QUÉ IMPORTA
VOLAR S.A. es una empresa pionera de la aviación turística y de trabajo aéreo, con
capitales fueguinos y presencia ininterrumpida en la provincia desde 2006, habiendo
transportado a más de 40.000 pasajeros. Su flota presta servicios que exceden
ampliamente lo comercial: búsqueda y rescate, lucha contra incendios, traslados
sanitarios y misiones humanitarias de emergencia, incluyendo el apoyo logístico al sector
antártico argentino.
La ausencia de una infraestructura adecuada compromete la continuidad de operaciones
críticas de indudable interés público, sanitario y de soberanía para la región. Cada mes de
demora administrativa se traduce en una limitación concreta a la capacidad de respuesta
ante emergencias en una de las zonas más australes y estratégicas del país.
Más de diecisiete años sin una respuesta definitiva no es un plazo razonable: es una
denegación de hecho que la Administración tiene el deber de revertir.